Artículo 11°: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.”
Todos los seres humanos tenemos el derecho de la libertad, la cual permite una forma de pensar individual, expresar la misma, hablar, escribir, e imprimir. Con mayor razón esta libertad es utilizada por los empresarios en procura de desarrollar sus negocios. Es muy claro que es imposible hacerlo sin libertad. En caso de que al ejercer su libertad afecte a otros, la ley se encargara de castigar esa acción.
Artículo 12°: “La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.”
La fuerza pública protege a todos por igual, los negocios para prosperar requieren ambientes seguros, por lo cual también demandan la protección de la fuerza pública en todas sus etapas. Producción, transporte, exhibición, venta, etc.
Cuando el empresario debe asumir con sus propios recursos está protección, encarece los productos en perjuicio de todos.
Artículo 13°: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.”
Los impuestos pagados por todos incluidos los empresarios, son los que permiten mantener este y otros tipos de servicios públicos.
Artículo 14°: “Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.”
Este derecho debe ser ejercido por la ciudadanía y aún más por los empresarios pues entienden de este tipo de gravámenes. Sería una gran contribución que los empresarios colaboren ejerciendo un control e informando a la ciudadanía de los resultados.
Artículo 15°:“La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.”
La sociedad es tímida y perezosa en ejercer este derecho. Así como tiene representantes para hacer leyes, dirigir el estado, etc. A su vez debería tenerlos para asegurarse que estos representantes cumplen con sus obligaciones. En este caso por su formación, conocimiento y experiencia de vida, los empresarios podrían interpretar este papel en beneficio de todos.
Artículo 16°: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los los Poderes, carece de Constitución.”
La división de poderes es fundamental y es lo que distingue a una democracia de una dictadura. El control mutuo entre las ramas del poder es fundamental. Así se logran garantías, equilibrio y seguridad. Tres aspectos requeridos para la producción de riqueza, el buen ambiente para los negocios y el desarrollo económico.
Artículo 17°: “Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.”
Sin propiedad privada no existe el mundo de los negocios y por ende el crecimiento económico, y menos aún la creación de riqueza. Nadie trabaja, asume riegos, se esfuerza, crea con imaginación, si no tiene la seguridad de que se le respete la propiedad sobre sus ejecutorias. Como conclusión tenemos que, la no observación, ejercicio y respeto de los derechos humanos, hace imposible tener un ambiente que permita la práctica, los resultados y los beneficios de la creación de riqueza. No permite el tener una democracia real y si lleva a sistemas políticos dictatoriales que desconocen los derechos humanos en beneficio propio.
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